ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL CONGRESO MAPUCHE SOBRE NUEVA CONSTITUCION POLITICA CHILENA Y LOS DERECHOS DEL PUEBLO MAPUCHE. 

 

El Movimiento por la Autodeterminación, junto a la organización Consejo de Todas las Tierras, hemos realizado un «Congreso Mapuche» el día 30 de junio 2022, en la ciudad de Temuco/ Wallmapuche, con el objeto de conocer, analizar y fijar una posición política común sobre los artículos relativos al Pueblo Mapuche y sus derechos en la «Nueva Constitución Política Chilena». A este respecto manifestamos lo siguiente:
I.- Valoramos positivamente los derechos que se han establecido a favor del Pueblo Chileno y los apoyamos para que adopten una Nueva Constitución Política que se aleje de la constitución de la dictadura militar promulgada en 1980.

II.- La Nueva Constitución Política Chilena en relación al Pueblo Mapuche y sus derechos está siendo llevado de la doctrina del negacionismo de dos siglos que ha sido objeto a un reconocimiento constitucional de carácter abiertamente colonial. Por lo mismo, no le entrega las herramientas al actual y los futuros gobiernos, ni al Pueblo Mapuche para establecer nuevas y justas relaciones y encaminarse a una paz firme y duradera.

III.- DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN MAPUCHE.

1.- Nos llama profundamente la atención que el texto de la «Nueva Constitución Política Chilena» anula, socava, desnaturaliza y descaracteriza de manera inexplicable el derecho a la libre determinación de los “Pueblos Indígenas”, en especial el derecho a la libre determinación Mapuche que se ha reestablecido en dos normas del derecho internacional y que tomó un periodo de 25 años de diálogo y diplomacia internacional antes los organismos multilaterales que crean el derecho internacional. Por lo mismo, el texto se aleja absolutamente del derecho internacional relativo a los derechos del Pueblo Mapuche.

2.- Desde el momento que el Parlamento Chileno definirá las autonomías territoriales indígenas, deja de constituir la verdadera autonomía, porque entrega una facultad y la autoridad a una institución ajena, foránea y de carácter colonial.

3.- Por tanto, no consentimos las disposiciones del texto de la Nueva Constitución Política Chilena relativo a la libre determinación y la autonomía Mapuche. Considerando que estos derechos en su esencia son de carácter exclusivos y excluyentes que les asisten a los Pueblos Indígenas y al Pueblo Mapuche en particular.

4.- Reiteramos nuestra firme decisión de continuar nuestro proceso de adopción de nuestro estatuto de autodeterminación y nuestro proceso organizativo para el establecimiento de un “Gobierno Mapuche”, al amparo del derecho internacional.

IV.- PLURINACIONALIDAD.

1.- Afirmamos que no es suficiente que el Estado Chileno se declare «Plurinacional», si no se reconoce al mismo tiempo, la soberanía territorial, jurídicamente reconocida por el sistema colonial hispano mediante la celebración de los Tratados y Parlamentos (v.gr. Quillem) y, asimismo, ratificado por el Estado de Chile en 1825 mediante el Tratado de Tapihue. En la actualidad, los derechos sobre soberanía territorial están reconocidos en dos instrumentos internacionales, como son la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007 y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en 2016 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americano OEA.

2.- La plurinacionalidad, tal como se ha establecido en el texto, reproduce el mismo lenguaje jurídico y contexto utilizado en otras constituciones «plurinacionales» del hemisferio, las que no han tenido ninguna eficacia a la hora de implementar la plurinacionalidad, constituyendo un simple y un mero formalismo jurídico constitucional.

3.- Para que el reconocimiento de la «plurinacionalidad» sea eficaz, éste debe estar guiado bajo los principios de la «igualdad entre los Pueblos/Naciones» y el principio de la “autodeterminación de las Naciones Indígenas”. Sin embargo, en el texto de la Nueva Constitución prevalece la Nación Chilena sobre las Naciones o Pueblos Indígenas, lo que en definitiva establece una relación constitucional de subordinación institucional con el Pueblo Mapuche.

V.- PLEBISCITO ADICIONAL MAPUCHE.

1.- Los participantes del Congreso, exigimos como condición para la participación, la realización de un «Plebiscito Adicional», bajo los mismos criterios, principios y procedimientos constitucionales que se establecieron los «Escaños Reservados», considerando que se constituyeron mediante una «modificación constitucional» de carácter «especial» o «adicional», para participar y cautelar de manera específica los «derechos del Pueblo Mapuche». Por lo mismo, sería una abierta contradicción que, al momento de ratificar estos derechos que afectan al Pueblo Mapuche, se nos imponga arbitraria y unilateralmente el criterio de «ciudadano común», o «chileno en general».

2.- Llamamos a todos y cada uno de los Mapuche integrantes que integran los «Escaños Reservados» a que apoyen la realización de un «Plebiscito Adicional».

3.- Asimismo, llamamos a los Parlamentarios de la Región y del país a que apoyen un «Plebiscito Adicional», especialmente aquellos que promovieron la reforma constitucional que hicieron posible la instauración de los «Escaños Reservados».

VI.- CRIMEN DE GENOCIDIO


1.- El texto de la Nueva Constitución Política, omite el crimen de Genocidio, cometido por el ejército Chileno en contra del Pueblo Mapuche, en el contexto de la denominada Pacificación de la Araucanía. Este delito de lesa humanidad constituye una de las causas de las actuales tensiones y controversias en la relación con el Estado Chileno.

2.- Reafirmamos que el esclarecimiento de los hechos relativos al crimen de genocidio en contra de los Mapuche, constituye una condición para el establecimiento de la Paz en el Wallmapuche o Macrozona Sur.

VII.- SOBERANÍA TERRITORIAL MAPUCHE.

1.- Llama poderosamente la atención que la Nueva Constitución Política, intente anular u omitir la “Soberanía Territorial Mapuche”. Este derecho se ejerció de manera plena de parte del Pueblo Mapuche previo a la invasión hispana y previo a la invasión del Estado Chileno y la soberanía territorial Mapuche estuvo regulada jurídicamente por los Parlamentos y Tratados que, en la actualidad, están reconocidos por parte del derecho internacional bajo los mismos principios de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

2.- Ante la evidente omisión o intento de anulación de la soberanía territorial Mapuche, anunciamos que el movimiento por la Autodeterminación Mapuche, concurriremos definitivamente ante los tribunales internacionales para hacer prevalecer el derecho a la soberanía territorial.

VIII.- CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO.

1.- Los Mapuche apoyamos los derechos del Pueblo Chileno. Pero no consentimos los artículos relativos al Pueblo Mapuche y sus derechos en la Nueva Constitución Política Chilena.

2.- Los Mapuche por la autodeterminación anunciamos que, bajo el principio del Consentimiento Previo, Libre e Informado, en el mes de agosto, tomaremos una decisión final, si participamos o no en el Plebiscito de septiembre 2022.-

Movimiento por la Libre Determinación Mapuche.

Wallmapuche, Temuco We Tripantu, 30 de junio 2022