Copiapó:En este momento se está realizando un consejo ampliado con los representantes del Colegio de Profesores de Copiapó y la Directiva Nacional encabezada por su Presidente Mario Aguilar , para coordinar las gestiones en conjunto frente a la nula e insensible reacción del Alcalde de Copiapó Marcos López y la irresponsable situación de no pago de los dineros demandados por los profesores de Copiapó.
«(…)…Sí,lo que queremos que nuestros estudiantes sí sean personas, entonces tenemos mucha razón , para demostrarle
a la sociedad chilena, la cultura ética que tenemos los profesores y profesoras ,la cultura ética de la sociedad toda,eso son los profesores de Chile hoy,tenemos que volver ha ser respetados ,valorados y prestigiados porque pensamos en grande, no estamos pensando en el beneficio inmediato y esta movilización que tenemos en estos días, tiene esa profunda connotación ética,ética y esa palabra hay que respetarla y los profesores estamos en condiciones de rescatar el sentido de la palabra ética, en un país y en una sociedad donde hay una clase política desprestigiada que ha perdido toda vergüenza, donde hay poderes económicos, eclesiásticos, comunicacionales a los que ya nadie les cree ,entonces la sociedad,la sociedad el movimiento social , la base social tiene que empezar a mostrar el camino hacia una nueva ética y nosotros los profesores estamos llamado a eso…» Expresó a este medio, el Presidente Nacional del Colegio de Profesores Mario Aguilar en su intervención en Copiapó en este mediodía.
En el documento se insiste en que se decretará Orden de arresto, en caso de no hacerse efectivo.
El Juzgado de Letras del Trabajo reiteró la orden, bajo apercibimiento de orden a arresto al alcalde, de dictación del decreto alcaldicio del pago de bono a 986 profesores de la ciudad, cuya demanda de cobro de remuneraciones (causa rol 146-2016) fue fallada en septiembre de 2016.
En la resolución, el magistrado José Marcelo Álvarez ordena al alcalde de Copiapó, Marcos López Rivera, que proceda con el cumplimiento ejecutivo de la sentencia laboral que dio origen a la causa.
“(…) es un hecho público y notorio en esta causa, que ha transcurrido un extenso y razonable plazo para que la parte demandada haya puesto a disposición de los demandantes, la suma cuyo pago es requerido en derecho ante esta Sede Jurisdiccional, sin que ello hasta ahora se verifique; no encontrándose obligados los demandantes a percibir en parcialidades su acreencia por norma legal alguna, al contrario todo pago en principio es indivisible; no puede esta Judicatura obligar a los trabajadores actuantes en el anotado sentido propuesto por la ejecutada”, sostiene el fallo.
“SE REITERA LA ORDEN DE DICTACIÓN DEL RESPECTIVO DECRETO ALCALDICIO DE PAGO por parte del señor Alcalde de la Comuna de Copiapó don MARCOS LÓPEZ RIVERA en favor de los demandantes por la suma de dinero total contenida; en la última liquidación de crédito practicada DENTRO DE QUINTO DÍA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECRETARSE ORDEN DE ARRESTO EL RESPECTIVO EDIL”, concluye.