Ingreso de Tianqi a SQM en la cuerda floja: Ministro Alejandro Madrid admite a trámite nulidad de contrato entre Corfo y SQM y prohíbe a Corfo cualquier operación con el litio

Ingreso de Tianqi a SQM en la cuerda floja:

Ministro Alejandro Madrid admite a trámite nulidad de contrato entre Corfo y SQM y prohíbe a Corfo cualquier operación con el litio

Este 14 de septiembre el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, admitió a trámite el Recurso de Nulidad de Derecho Público presentado el 6 de septiembre y que busca anular el contrato Corfo SQM de 17 de enero pasado y que entrega la mayor parte de las reservas de litio chileno del Salar de Atacama, a la cuestionada empresa SQM.

La acción fue presentada por el Partido Poder Ciudadano –representado por su presidenta Karina Oliva- y por las diputadas, Claudia Mix (Poder), Gael Yeomans (Izquierda Libertaria) y Camila Rojas (Izquierda Autónoma). Los abogados patrocinantes de la causa son el Abogado Copiapino  Inti Salamanca y Julián Alcayaga

El ministro Madrid además prohibió a CORFO celebrar actos y contratos respecto del litio, desde ahora y hasta que se resuelva sobre la presente recurso de nulidad de derecho público, tal como se solicitaba en las medidas cautelares del segundo otrosí de la demanda.

Importantes consecuencias

Aunque la admisibilidad no anula la posible venta del 25% de SQM a Tianqi, deja esta operación en la cuerda floja toda vez que, de acogerse la nulidad de derecho público, todo el litio concesionado por Corfo a SQM deberá ser retornado al Estado.

Además, si el recurso es finalmente aceptado por la justicia, SQM va a quedar sin el litio concesionado por Corfo y, por lo tanto, su valor va a quedar reducido a una mínima expresión.

Por todo lo anterior, la presidenta del Partido Poder Karina Oliva expresa su “satisfacción” por lo resuelto por el ministro Madrid y “la esperanza que este paso sea el primero para poder recuperar el litio para Chile y sus comunidades”.

Por su parte la diputada Claudia Mix expresó: “Corfo concesionó el litio a SQM ¡sin tener ninguna atribución para ello! Por lo que es imprescindible que este fraudulento e ilegal acuerdo sea anulado y que el litio siga siendo de Chile como toda la legislación vigente garantiza”.

Contexto

Como es sabido y pese al escándalo provocado al conocerse que SQM había pagado coimas a un amplio espectro de la clase política, la CORFO otorgó –el 17 de enero de 2018- la mayor parte de las reservas de litio chileno del Salar de Atacama, a la cuestionada empresa SQM.

Y lo concretó por medio de la firma de un contrato, para Proyecto Salar de Atacama, con SQM Salar S.A., SQM Potasio S.A. y SQM S.A., en adelante SQM.

Entre los impactos más significativos de esta definición tomada en los estertores del Gobierno de Michelle Bachelet, está el aumento de la cuota de extracción autorizada a la compañía, de hasta 349.553 toneladas de litio metálico equivalente (LME) hasta fines de 2030, triplicándose la cantidad permitida por contratos previos, además, en casi todo el Salar, le otorga derechos de aprovechamiento de aguas; se obliga a no permitir la exploración y explotación minera a otras empresas, y no permite que el Presidente de la República pueda licitar la explotación del litio. Todo lo cual es inconstitucional e ilegal.

El nuevo contrato considera otras varias granjerías en favor de SQM, empresa que era del Estado de Chile, y que fue privatizada por la dictadura militar, en favor del yerno del dictador Augusto Pinochet, Julio Ponce Lerou, quien pudo así convertirse en uno de los hombres más ricos y poderosos de Chile.

Recurso de Nulidad

Esta acción de nulidad de derecho público, se fundamenta en el hecho que el contrato referido, infringe el inciso décimo del numeral 24 del artículo 19, y el inciso segundo de la Disposición Segunda Transitoria de la Constitución Política de la República, en adelante la Constitución;  los artículos 5° y 6° del DL 2.886; el inciso cuarto del artículo N° 3 de la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; y los artículos 7 y 8 del Código de Minería, normas que establecen que el litio no es una sustancia concesible, y que solo puede ser explotada por el Estado, o mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.

En 1940, el artículo 6° de la Ley 6.482, reservó al Estado los yacimientos que contuvieran fosfatos y sales potásicas, y ningún particular podía constituir pertenencias de ningún tipo en dichos yacimientos. El Salar de Atacama era el principal de esos yacimientos, por esta razón, cuando Anaconda quiso constituir 75.000 pertenencias de cobre, hierro y “otras substancias”, en dicho salar, no se le otorgaron las concesiones porque el yacimiento estaba reservado al Estado. Sin embargo, Corfo pudo constituir 59.820 pertenencias OMA en el Salar de Atacama, solo porque no es un particular, sino un ente del Estado

En 1979, se dictó el DL 2.886, que reservó al Estado la explotación del litio, con la única excepción de las pertenencias que estuvieran constituidas por particulares, con anterioridad al año 1979, por lo cual, las pertenencias OMA de Corfo no quedaron exceptuadas de la reserva al Estado, porque Corfo es un servicio público funcional del Estado. Esta es la razón principal por la que Corfo no puede otorgar derechos de explotación en el litio, porque la Constitución solo faculta para ello, al Presidente de la República.