Insolvencia

Aprenda a renegociar o liquidar sus deudas: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

• Dentro de las ventajas de la Renegociación, La SUPERIR facilitará la búsqueda del acuerdo entre la persona y sus acreedores de manera gratuita, Podrá pagar sus deudas con nuevas y mejores condiciones eliminando de sus antecedentes comerciales y registros de deuda.
• Requisitos para liquidar deuda se debe ser personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro. Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría y las que emiten boletas de honorarios.

En noviembre del año pasado se entregó el último informe de Deuda Morosa del Tercer Trimestre 2018, publicado por la Universidad San Sebastián en conjunto con Equifax y Mapcity, el cual arrojó que en Chile hay más de 4 millones de deudores, los que representan un 3% más que en septiembre de 2017 y las mujeres superaron a los hombres siendo un poco más de 2 millones, donde el retail lidera en la presencia femenina, mientras que los hombres se focalizan en la banca.
Es por esto que, a partir del año 2014 el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo creo un nuevo organismo, La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la que nació bajo la Ley N° 20.720, sucediendo legalmente a la Superintendencia de Quiebras.
“Los objetivos principales de la Superintendencia es en primer lugar apoyar a emprendedores que están con deudas y entregar una guía de cómo solventar el negocio. Por otro lado, fiscalizamos y sancionamos acuerdos en resguardo de sus intervinientes, promoviendo el reemprendimiento mediante la superación de la situación de insolvencia y sobreendeudamiento de personas y empresas”, indicó Brian Michell Arroyo, Profesional Contable de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en Atacama.
Para poder acceder a la renegociación se requiere que las personas sean mayores de 18 años; chilenos/as y extranjeros/as con cédula vigente y con o sin contrato de trabajo. Además, debe tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos y debe sumar más de 80 U.F ($ 2.200.000) aprox. A esto se agrega que no debe haber sido notificado de demanda previa (liquidación, juicio ejecutivo)
“Es importante destacar que deuda vencida es aquella que no ha sido pagada en su fecha de vencimiento y por lo tanto se encuentra impaga o morosa. Y, los llamados telefónicos y las cartas de empresas de cobranza NO son notificaciones, sólo se es notificado cuando un receptor judicial le entrega una copia de la demanda, junto con una resolución firmada por un juez, eso es relevante ya que muchas veces se genera confusión en las personas”, manifestó Michell.
Desde que entró en vigencia este organismo se han acogido a tramitación 3.110 solicitudes de renegociación en el país, de los cuales el 41% representa a las mujeres y 59% a los hombres con una edad promedio que va desde los 30 a 44 años y un pasivo renegociado de más de 26 mil millones de pesos.
“Queremos que las personan tengan herramientas de apoyo para enfrentar una situación de sobreendeudamiento e insolvencia o bien guiarlos de cómo solventar el negocio, contando además con orientación respecto a sus derechos como deudores, por lo cual, hacemos un llamado para que se dirijan a las dependencias de la superintendencia utilizando las vías formales de solución y así volver a reemprender, dijo el representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo en Atacama, Manuel Nanjarí Contreras y agregó que: “En Atacama se han efectuado 87 procedimientos el año 2018, que se dividen en 50 renegociaciones y 37 Liquidaciones de Bienes de Personas y Activos de Empresas, brindando el apoyo y la orientación necesaria”.

RENEGOCIACIÓN V/S LIQUIDACIÓN

Renegociación es un procedimiento donde una persona natural establece una nueva manera de forma de pago de la deuda que le permitirá seguir funcionando. En el caso de la liquidación, es un procedimiento judicial para la venta rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto pagar a sus acreedores.
“Si se quiere liquidar se debe ser una empresa deudora, eso significa que entran en dicha categoría personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, además personas naturales contribuyentes de Primera Categoría y las que emiten boletas de honorarios”, señaló Michell y puntualizó: “El reemprendimiento entiende la insolvencia como una oportunidad de aprendizaje y mejora que deja atrás el estigma de la quiebra y constituyen una nueva alternativa para el empresario en crisis, permitiéndole la reinserción en la economía y volver a empezar libre de estigmas”.