Recurso interpuesto por el abogado Rodrigo Pérez en la Corte de Apelaciones de Copiapó y que dicha Corte se declaró incompetente para tratar esta materia fue enviado a Santiago obteniendo el recurso la admisibilidad.
REGIÓN DE ATACAMA:
INTERPONEN RECURSO DE AMPARO CONTRA ESTADO DE EMERGENCIA Y TOQUE DE QUEDA
Hoy (ayer), 24 de octubre de 2019, el abogado constitucionalista Rodrigo Pérez Lisicic, interpuso un Recurso de Amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, la medida pretende que dicha instancia judicial se pronuncie y decrete el retiro de medidas que, a juicio del profesional, comprenden acciones de la autoridad inconstitucionales y arbitrarias.
A juicio de Pérez Lisicic, quien ha sido Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Atacama, Secretario General de la misma y actual Profesor Asistente de Teoría del Estado y de Derecho constitucional, la Constitución consagra la libertad ambulatoria por lo que el toque de queda es impropio y vulneratorio, implicando una privación de libertad equivalente en términos materiales a un arresto domiciliario parcial, impidiendo a los ciudadanos ejercer una libertad consagrada en el Art. 19 N°7, y que las facultades conferidas al Jefe de Defensa Nacional y en consecuencia al encargado de dicha función en la Región de Atacama sólo puede – en un Estado de emergencia – restringir las libertades de locomoción y reunión, pero en ningún caso obligar a las personas a confinarse en sus domicilios o lugar similar. Por razones como estas el “toque de queda” no aplica para el estado de emergencia citado, transformándolo en una decisión que excede o vulnera el ordenamiento jurídico de la nación. En este sentido, tal como define la RAE esta medida se constituye en una: “privación de libertad por un tiempo breve, como corrección o pena”. Por lo que, en definitiva, el actuar del Jefe de Defensa Nacional en la Región de Atacama (lo que aplica para el resto del país) es un acto ilegal ya que se implementa en desapego a la Constitución Política de la República de Chile, tratados internacionales y leyes citadas en el Recurso de Amparo presentado; y arbitrario ya que en este evento social extraordinario bien pueden implementarse medidas que sí se ajusten a la normativa constitucional respetando las garantías que ella resguarda.