Superintendencia de Educación Superior aplicará plan especial de fiscalización a 45 instituciones por servicios entregados durante la emergencia

•La medida busca verificar si universidades, institutos profesional y centros de formación técnicas están ofreciendo un servicio educacional que resguarde un nivel de equivalencia razonable al originalmente acordado con sus estudiantes.

El Superintendente de Educación Superior, Jorge Avilés Barros, anunció la implementación de un plan especial de fiscalización a 45 instituciones de educación superior representativas de los subsistemas técnico profesional y universitario del país, tarea que permitirá verificar que los planteles hayan adoptado las medidas necesarias para continuar con el servicio educacional, en el contexto de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y que ellas se estén cumpliendo en condiciones equivalentes a las originalmente acordadas con sus estudiantes.

“Hemos diseñado este plan especial de fiscalización que verificará las medidas dispuestas por las instituciones en los ámbitos curricular y de acompañamiento estudiantil, tales como capacitación a académicos y estudiantes en el uso de plataformas; acceso de los estudiantes a recursos digitales necesarios para cursar las asignaturas en formato online y medidas de atención psicológica, entre otras”, afirmó el superintendente Jorge Avilés.

Este plan viene a complementar las acciones de solicitud de información periódica que, tanto la Superintendencia como la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, han realizado desde el inicio de la suspensión de actividades presenciales, además de la recepción de reclamos mediante las plataformas virtuales ofrecidas permanentemente a la ciudadanía. Al respecto, la autoridad fiscalizadora precisó que “frente a esta emergencia, la Superintendencia ha decidido actuar en base a cumplimientos de etapas. La primera de ellas fue instruir a las instituciones de educación superior la difícil tarea de implementar modalidades alternativas a las presenciales para continuar prestando los servicios educacionales durante este periodo de excepción transitoria, logrando equilibrar la salud de sus comunidades con el derecho a la educación que tienen sus estudiantes”, por lo que “cumplida esa primera fase, hemos considerado fundamental avanzar en la revisión específica de cómo las distintas instituciones se encuentran entregando el servicio educacional en las circunstancias actuales”, agregó la autoridad fiscalizadora.

El plan

El plan de fiscalización considera la revisión de las medidas implementadas por las instituciones de educación superior fiscalizadas en el ámbito de la gestión curricular, docencia y acompañamiento estudiantil. A su vez, se recopilará información relacionada a las medidas financieras y administrativas que las casas de estudios han debido adoptar producto de la emergencia sanitaria.

Esta acción se aplicará a 15 universidades, 15 institutos profesionales y 15 centros de formación técnica, los que serán determinados según el nivel de cumplimiento en el envío de información requerida por la Superintendencia y de gestión de los conflictos internos que se hayan suscitado a propósito de la suspensión de actividades presenciales. Para esto, se considerará la oportunidad y pertinencia del cumplimiento en el envío de información requerida por la Superintendencia mediante el Oficio N°121, del 16 de marzo de 2020, y la cantidad de reclamos y/o denuncias presentados en su contra ante la Superintendencia de Educación Superior, además de la información sobre reclamos aportada por el Servicio Nacional del Consumidor, a contar de la misma fecha.

Evaluación de las instituciones

En cuanto a la forma en que será evaluado el desempeño de cada una de las instituciones respecto del programa de fiscalización, se han establecido tres tramos de cumplimiento, siendo el mínimo un 80% de las temáticas contenidas en las 16 dimensiones que contiene el programa de fiscalización.

Por su parte, respecto de aquellas instituciones que acrediten un cumplimiento superior a 50% e inferior a 80% de las dimensiones que considera el programa de fiscalización, serán oficiadas a fin de que adopten e implementen las medidas que les permitan cumplir con el porcentaje mínimo establecido, dentro de un plazo que definirá la Superintendencia.

Respecto de aquellas casas de estudios que acrediten un cumplimiento inferior al 50%, se les instruirá un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad a lo prescrito en la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, con la finalidad de determinar la existencia de hechos que pudieren ser constitutivos de alguna infracción, lo cual puede ser sancionado con una amonestación o multa de hasta 1.000 UTM por cada caso. Asimismo, la Superintendencia podrá determinar acciones conjuntas en esta materia con el Servicio Nacional del Consumidor.

Finalmente, en relación al programa adicional de revisión de información sobre medidas de gestión institucional y financiera, las instituciones que no entreguen la información requerida por la Superintendencia se exponen a ser sancionadas por incurrir en la infracción gravísima de “Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia”, lo cual puede ser sancionado con una amonestación o multa de hasta 10.000 UTM.