Viernes 30 de Octubre se inicia la campaña de Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes

ELECCIONES PRIMARIAS DE GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
Art. 3, Ley N° 20.640 sobre Primarias y disposición transitoria trigésima quinta de la Constitución Política.
Fecha de la elección Primarias: Domingo 29 de Noviembre 2020

Mañana Viernes 30 de Octubre se inicia la campaña para las ELECCIONES PRIMARIAS DE GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES

https://oficial.servel.cl/wp-content/uploads/2020/10/cronograma_primarias_2020.pdf

Comienza período de propaganda electoral:
1. En los lugares autorizados como plazas y parques u otros lugares públicos. Arts. 31 y 35, Ley Nº 18.700 y art. 7, Ley N° 20.640.

https://oficial.servel.cl/primarias-2020/

2. En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales. Art 35 y 36 Ley 18.700.

3. Por medio de la prensa y radioemisoras. Inciso sexto, Art. 31, Ley N° 18.700 y art. 7, Ley N° 20.640.

4. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Art. 35 inciso 5, Ley N° 18.700 y Art. 7, Ley N° 20.640.

A partir de esta fecha las autoridades que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los
candidatos del respectivo territorio electoral. Art. 31, Ley N° 18.700.

A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales para:
a) Designación, por sorteo, de los vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 46 inciso 5, 88 y 89, Ley N° 18.700, y Art. 29, Ley N° 20.640;

b) Designación de los Delegados que estarán a cargo de las Oficinas Electorales que funcionarán en los Locales de Votación. Arts. 58 y 60, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640; y

c) Designación de los recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Art. 95, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.