
En su más reciente informe sobre reformas estructurales (“Going for Growth 2021: Shaping a Vibrant Recovery”), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) pidió a Chile realizar una reforma tributaria, con el objetivo de afrontar su profunda desigualdad socioeconómica, que hoy se ha visto acrecentada por la crisis derivada de los efectos de la pandemia de COVID-19.
La organización internacional, que reúne a las naciones más desarrolladas del mundo, reconoció así -explícitamente- la debilidad del impacto redistributivo de los impuestos chilenos. A juicio de la OCDE, Chile (país con una de las mayores rentas per cápita de América Latina) tiene -comparativamente- un índice muy elevado de desigualdad social. Según información oficial, en 2019, ad portas del estallido de octubre, el indicador Gini (medida de la desigualdad ideada por el estadístico italiano Corrado Gini), arrojaba para Chile, después de impuestos y transferencias, un índice de 0,47; guarismo que nos sitúa como el país más desigual de la OCDE.
Si, a lo anterior, agregamos las consecuencias de la pandemia; que en 2020 contrajo nuestra economía en un 5,8% (la peor caída en cuatro décadas); no es de extrañar la acción de política estructural demandada por la OCDE, para evitar que la crisis pueda deshacer los avances logrados a la fecha en reducción de la pobreza y la desigualdad.
El actual debate constitucional no puede quedar ajeno a esta realidad reconocida, en tanto la Constitución, atendida su naturaleza de norma básica o fundamental, fija el marco teórico dentro del cual se debe encuadrar la tributación. Sustento normativo conformado por un conjunto de principios, de elaboración doctrinaria, reconocidos constitucionalmente, que determina las características esenciales del Sistema Tributario, sentando las bases para su diseño y alcance.
Confirmado en las urnas, en octubre pasado, que el 80% de los votantes quería una “Nueva Constitución”, y que ésta fuera redactada por una “Convención Constituyente”, hemos concentrado nuestro esfuerzo en fomentar, desde la perspectiva de la Socialdemocracia, el diálogo destinado a discutir los eventuales contenidos de la próxima Carta Fundamental. Iniciativa que se ha visto favorecida por el inusitado interés en participar de este debate, no sólo de quienes aspiran a ser constituyentes, sino también de los candidatos a concejales, alcaldes y gobernadores regionales, ansiosos de exponer sus ideas sobre el particular, en el contexto de una campaña electoral fuertemente marcada por las limitaciones de desplazamiento y la incertidumbre propia en razón del COVID-19.
Recurrimos al ideario Socialdemócrata para construir esta conversación, no por un mero capricho ideológico, sino porque -de acuerdo a encuestas recientes la mayoría de los chilenos (un 68%, según CADEM de septiembre de 2020) cree que el nuevo modelo político y económico nacional “debiese estar basado en la Socialdemocracia”.
Con todo, el cimiento Socialdemócrata no constituye novedad en nuestro interés de encauzar el debate constitucional, como lo demuestran escritos previos, tales como “El desafío de la nueva Constitución para la Socialdemocracia Chilena”; columna CISO publicada a mediados de 2020 en diversos medios locales, y disponible como Podcast en YouTube; que se une así a otros aportes valiosos al respecto, como el de la Fundación Socialdemócrata, que en un trabajo preliminar, de apoyo a la discusión constituyente, elaboró el documento denominado “Principios de una Constitución Socialdemócrata”; exposición de once cuestiones básicas que resultan de gran ayuda para orientar la elaboración de la futura Carta Fundamental desde el punto de vista de la Socialdemocracia.
Uno de los postulados de este último documento (el número ocho), referido a lo económico, sostiene que una Constitución Socialdemócrata “se basa en una economía social, solidaria y colaborativa, garantizando la descentralización política y marcos tributarios que promuevan la equidad, así como también estableciendo impuestos ambientales y territoriales para asegurar un desarrollo sostenible”.
Para la Socialdemocracia, una real economía social de mercado exige una tributación proporcional a los estándares de justicia social que anhela la ciudadanía, siendo tarea de la Constitución establecer los parámetros de esa adecuada tributación.
Tres principios resultan fundamentales para tal objetivo, y los tres ya están consagrados en nuestra actual Carta Fundamental (artículo 19 N°20, por el cual “la Constitución asegura a todas las personas: La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas”. Agregando que “en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”). Se trata de “Capacidad Tributaria”, “Progresividad” y “No Confiscatoriedad”, cuyas raíces se encuentran en el “Principio de Generalidad”, surgido durante la Revolución Francesa, con el fin de eliminar los privilegios de que gozaban, en el “Antiguo Régimen”, la nobleza y el alto clero.
Según el Principio de Generalidad, todos los integrantes de la sociedad deben contribuir al sostenimiento del Estado conforme a su capacidad contributiva (numeral XIII de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”: “Siendo necesaria para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad de acuerdo con sus facultades”). Así, el Principio de Generalidad no es más que la manifestación en materia tributaria de una cuestión elemental de toda sociedad democrática, a saber: La igualdad ante la ley. Sin embargo, para lograr esa igualdad, es preciso tomar en consideración la capacidad tributaria de los habitantes del Estado, es decir, su aptitud económica para soportar la carga del impuesto, ya que no todos poseen dicha aptitud y -por ello- pueden estar legítimamente exentos de tributar. Para saber si los habitantes del Estado poseen o no capacidad Tributaria, los tributos deben propender a la progresividad, a partir de la cual quienes más tienen más deben colaborar al bien común. Eso sí, con un límite, o sea, un máximo de contribución, más allá del cual la sociedad estima que el tributo resulta confiscatorio.
A pesar de consagrarse expresamente en la Constitución vigente los principios antes referidos, todos los especialistas en la materia coinciden en afirmar que nuestro Sistema Tributario es regresivo. De ahí la petición de reforma planteada por la OCDE.
En Chile, la principal fuente de recaudación tributaria en los últimos años ha sido el Impuesto a las Ventas y Servicios, para cuya exigencia no se considera la capacidad tributaria de quien soporta la carga impositiva. En efecto, si una persona desempleada y sin ingreso alguno compra un kilo de pan, paga exactamente el mismo impuesto de alguien que tiene empleo, sin importar, o independientemente, de la mayor o menor remuneración que esta última perciba. Es por ello que la OCDE sostiene la necesidad de modificar al alza nuestros impuestos sobre las rentas, en los cuales es factible aplicar una progresividad que, reconociendo límites concretos, implique un adecuado respeto de la capacidad tributaria de cada uno.
Desde la Socialdemocracia, se considera como un elemento básico de la cohesión social, esto es, del consenso que los miembros de la sociedad tienen sobre el proyecto nacional y su percepción de pertenencia al mismo, que personas y empresas de mayor riqueza deban contribuir en mayor medida al erario público, pues la equidad fiscal permite reducir la desigualdad que frena el crecimiento económico, porque el Estado, al obtener mayores ingresos, puede aumentar sin riesgo de déficit sus transferencias a sectores vulnerables, fortaleciendo la inversión en derechos fundamentales como salud, educación, vivienda y seguridad social. Será responsabilidad de los constituyentes que elijamos transformar este desafío en realidad.